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Observación (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Grecia (Ratificación : 1955)

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  1. 2019

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Artículos 4 y 7, párrafo 2, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que según la memoria del Gobierno el volumen de trabajo legislativo que requiere la elaboración de un proyecto de ley para armonizar la legislación con las disposiciones antes citadas del Convenio, relativas al pago en especie del salario y a los precios practicados en los economatos o servicios establecidos por el empleador, ha impedido llevarla a cabo. La Comisión recuerda que plantea estas cuestiones desde 1958 y espera que el Gobierno, en un futuro muy próximo, tomará las medidas necesarias para armonizar las disposiciones de su legislación con las del Convenio.

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