National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 174, de 10 de febrero de 1988, por el que se restablece el Consejo Nacional del Salario Vital, Mínimo y Móvil, así como de la última resolución de dicho Consejo, fijando el salario mínimo para el último trimestre de 1988. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando sobre el funcionamiento del mencionado Consejo y las nuevas tasas de salario mínimo que este fije.
En relación con sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota con interés de las diferentes resoluciones adoptadas por el Ministerio de Trabajo a fin de asegurar la igualdad de remuneración mínima entre los trabajadores a domicilio y los trabajadores de los establecimientos industriales de los sectores del calzado, vestido y relojería, previendo aumentos de los salarios mínimos de los trabajadores a domicilio en los sectores antes indicados. La Comisión observa que dichas medidas se han tomado en tanto se restablece la vigencia plena de la ley núm. 12.713, de 3 de octubre de 1941, que regula el trabajo a domicilio y prevé la creación de comisiones de salarios encargadas de determinar el salario mínimo de estos trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno continúe informando de las medidas adoptadas para restablecer la plena vigencia de la ley núm. 12.713 y, eventualmente, su puesta al día, en particular del capítulo relativo a las sanciones.