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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Chad (Ratificación : 1960)

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En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las informaciones del Gobierno según las cuales serían derogadas varias disposiciones legales contrarias al Convenio, así como al artículo 5 del Código de Trabajo actualmente en vigor, a saber:

- artículo 260 bis del Código General de Impuestos Directos (ley núm. 28-62, de 28 de diciembre de 1962), que faculta a las autoridades a imponer trabajos para cobrar impuestos;

- artículo 2 de la ley núm. 14, de 13 de noviembre de 1959, que faculta a las autoridades administrativas a imponer trabajos forzosos para obras de utilidad pública a personas sujetas a restricción de residencia, después de haber cumplido su pena;

- artículo 7, párrafo 4, de la ordenanza núm. 2, de 27 de mayo de 1961, sobre la organización y reclutamiento de las fuerzas armadas, y artículos 3 y 4 del decreto núm. 9, de 6 de enero de 1962, sobre el servicio militar, que permiten asignar reclutas a trabajos de interés general.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria según las cuales los proyectos de derogación de dichos textos se han presentado a la autoridad competente.

La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar a la brevedad la adopción de dichos proyectos y enviar copia de los mismos.

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