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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37) - Chile (Ratificación : 1935)

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Solicitud directa
  1. 1992
  2. 1990

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Artículos 12 y 21 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la comunicación de 5 de junio de 1989 del Sindicato de Trabajadores, Ingenieros, Especialistas y Otros de la Compañía Minera El Indio en relación con la determinación de la pensión de invalidez en caso de litigio. En su comunicación, el Sindicato solicita que se reconozca el derecho a una pensión común de invalidez, de conformidad con el decreto-ley núm. 3500, a contar de la fecha del dictamen núm. IV-0084-84. Dicha comunicación fue transmitida al Gobierno al efecto de que formulase sus comentarios eventuales.

Al respecto, la Comisión ha de observar que no es competente para pronunciarse sobre el origen de la invalidez en situaciones individuales, lo que es materia de las autoridades nacionales. Por el contrario, le corresponde a la Comisión asegurarse de que la legislación nacional prevé el derecho de recurso y los tribunales exigido por el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, a tenor de la cual existen, en el orden administrativo, distintas instancias de apelación todas ellas radicadas en un órgano diferente al organismo gestor del seguro. Por su parte, en el plano judicial, es posible recurrir a los juzgados de letras del trabajo a los que, entre otras materias, les corresponde resolver las reclamaciones que se presenten en contra de resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales previsionales o de seguridad social. Además, en caso de litigio sobre las prestaciones, los asegurados y sus derechohabientes pueden hacer valer sus derechos con fundamento en el artículo 390 del Código del Trabajo ante los tribunales ordinarios de justicia, cualquiera que sea la resolución administrativa obtenida, y aun sin ella o en contra de ella.

La Comisión ha tomado nota asimismo de que, con fecha 6 de marzo de 1990, se recibieron nuevas observaciones a este respecto de parte de la mencionada organización profesional, y que dichas observaciones se comunicarían al Gobierno para eventuales comentarios. La Comisión espera que el Gobierno podrá formular sus comentarios a tiempo para que pueda examinar nuevamente este caso en ocasión de su próxima reunión. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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