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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Iraq (Ratificación : 1960)

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Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia de junio de 1990, así como de la información transmitida por el Gobierno en su última memoria.

La Comisión toma nota igualmente de que se ha presentado una reclamación en contra de Iraq por la Federación de Sindicatos Egipcios, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega, entre otros, que Iraq incumple el Convenio núm. 95 (véase el documento GB.248/20/21). En consecuencia, y de conformidad con la práctica establecida, la Comisión volverá a considerar las cuestiones en suspenso relativas a la aplicación de las disposiciones del Convenio una vez que haya sido tratada la reclamación antes citada por los órganos competentes.

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