National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
Artículo 19 del Convenio. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que se indica que, sujeta a aprobación por el Parlamento Nacional, habrá de preverse la obligación de que los empleadores de empresas del agro notifiquen las enfermedades profesionales, y la participación sobre el terreno de los inspectores en investigaciones sobre las causas más graves de los accidentes del trabajo o de las enfermedades profesionales. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información sobre los progresos realizados a este respecto en su próxima memoria. Entretanto, la Comisión agradecería al Gobierno comunicara información sobre las medidas prácticas adoptadas en aplicación de este artículo.
Artículos 26 y 27. La Comisión toma nota de que aún no se ha recibido la memoria, tal y como lo exige estos artículos. Esta cuestión se examina bajo el Convenio núm. 81, artículos 20 y 21.