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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44) - Perú (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C044

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que el Gobierno ha oficiado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a efecto de que formulen su opinión respecto de los problemas planteados en la aplicación del Convenio y de las medidas necesarias para resolverlos; opiniones que serán evaluadas para determinar la conveniencia o no de denunciar el Convenio.

TEXTO

La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien suministrar las informaciones sobre los comentarios expresados como resultado de dichas consultas.

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