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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Polonia (Ratificación : 1957)

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En relación con su observación precedente, la Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno relativas a las actividades de la Comisión de Conciliación, encargada de examinar la situación de las personas víctimas de despido por actividades sindicales.

También la Comisión toma nota de que, durante el período abarcado por la memoria del Gobierno, las autoridades no han rechazado el registro de ningún convenio colectivo en aplicación del artículo 241, párrafo 7, del Código de Trabajo.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre la aplicación, en la práctica, de esta disposición.

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