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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1987
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2013
  3. 2012
  4. 2007
  5. 2003
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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Artículos 8, 1) y 11, 1) del Convenio. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en relación con los trabajadores temporeros que no trabajan en organismos públicos y que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88, a) del Código de Trabajo, quedan excluidos de la protección del libro II, capítulo II, de dicho Código. La Comisión toma nota que ha sido sometido a la presidencia del Consejo de Ministros un proyecto de decreto ley a fin de enmendar, entre otros, el artículo 88, a) del mencionado Código para extender la protección de las disposiciones del mismo (en relación con las limitaciones de los descuentos sobre el salario en ciertas condiciones y con la protección de los salarios debidos por el empleador, el sucesor o el cesionario en caso de quiebra) a los trabajadores citados. La Comisión ruega al Gobierno que comunique una copia del decreto ley una vez que éste haya sido adoptado.

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