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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Suriname (Ratificación : 1976)

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En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota una vez más de que no se ha realizado ningún progreso para aplicar las disposiciones de los artículos 14 (notificación a la inspección del trabajo de los casos de enfermedad profesional) y 15, b) (obligación de reserva de los inspectores), así como de que la legislación nacional no contiene disposiciones que regulen el cumplimiento de exigencias importantes del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar qué medidas está tomando para solucionar este problema, confiando en que en breve adoptará las necesarias.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de la declaración según la cual el informe anual de la inspección del trabajo para 1988 se comunicará lo antes posible. Sin embargo, toma nota de que el último informe recibido, que correspondía a 1987, omitía varias informaciones que exige el artículo 21. La Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los informes anuales de los servicios de inspección contengan todas las informaciones necesarias y se publiquen y envíen a la OIT dentro de los plazos establecidos.

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