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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Chad (Ratificación : 1960)

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La Comisión se refiere a un comentario anterior, en el que se esperaba que el Gobierno pudiera revisar en un futuro próximo las tasas mínimas de los salarios que habían sido fijadas en 1978 y no habían sido revisadas desde esa fecha, por razones de dificultades económicas ocasionadas por la guerra. De la memoria del Gobierno, toma nota de que el proyecto de aumento de los salarios mínimos ha sido congelado en el marco del ajuste estructural impuesto por el FMI y el Banco Mundial.

La Comisión recuerda las indicaciones efectuadas en torno a los párrafos 428 y 429 de su Estudio general de 1992 sobre los salarios mínimos, según los cuales uno de los objetivos fundamentales de los instrumentos examinados es el de garantizar a los trabajadores un salario mínimo que les permita un nivel de vida satisfactorio, a ellos y a sus familias, y que este objetivo fundamental debe estar siempre presente, especialmente en los países en los que se encuentran en curso programas de ajuste estructural.

La Comisión ruega al Gobierno se sirva indicar todo progreso en la materia y comunicar informaciones sobre la participación de los empleadores y de los trabajadores interesados en las decisiones relativas a la fijación de las tasas mínimas de los salarios, incluso cuando se adopte una decisión de congelación de los salarios mínimos.

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