National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión observa, empero que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria relativa al Convenio núm. 118, y de conformidad con el artículo 51 del decreto supremo núm. 22-5778, de 13 de agosto de 1990, el sistema de seguridad social boliviano ya no prevé el pago de prestaciones familiares en el sentido del artículo 42, Parte VII (prestaciones familiares), del Convenio. En tales condiciones, la Comisión no puede sino expresar la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para establecer de nuevo un régimen de prestaciones familiares que satisfaga las disposiciones de la Parte VII de este Convenio. Al respecto, la Comisión recuerda que el proyecto de Código de Seguridad Social, al que el Gobierno hacía alusión en sus memorias anteriores y que fuera elaborado con la asistencia técnica de la Oficina, prevé en su artículo 89 la atribución de dichas prestaciones familiares. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones detalladas sobre los progresos logrados en la materia.