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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - República Árabe Siria (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2003
  2. 2001
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1991
  6. 1987
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2013
  3. 2012
  4. 2007
  5. 2003
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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Artículo 8, 1) y artículo 11, 1) del Convenio. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en la memoria, según la cual se había sometido nuevamente un proyecto de decreto legislativo revisado a la presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de enmendar algunas disposiciones del Código de Trabajo. Del texto adjunto del proyecto revisado, la Comisión toma nota de que el artículo 88, a), en su forma enmendada, ampliaría la protección del salario, en virtud de algunas disposiciones (respecto de las limitaciones a las deducciones de los salarios y de la protección del salario, en caso de quiebra del empleador) a los trabajadores temporales que están excluidos del campo de aplicación del resto de las disposiciones del Libro II, capítulo II del Código.

La Comisión espera que el decreto legislativo sea pronto adoptado y solicita al Gobierno que comunique un ejemplar en cuanto se produzca esa adopción.

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