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Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Francia (Ratificación : 1950)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado debida nota de las informaciones que figuran en el informe sobre la inspección del trabajo correspondiente al año 1990. No obstante, comprueba una vez más que no se ha recibido la memoria del Gobierno debida en virtud del artículo 22 de la Constitución. La Comisión recuerda la obligación de comunicar una memoria sobre la aplicación del Convenio, siguiendo el formulario adoptado por el Consejo de Administración de la OIT. Esta memoria, que constituye un documento distinto del informe anual de inspección debido en virtud del artículo 20 del Convenio, debe contener los datos que se piden en el formulario, comprendidas las respuestas a los comentarios de la Comisión y la mención de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a quienes se ha comunicado la memoria, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar la memoria debida en virtud del artículo 22 de la Constitución con plazo suficiente para poder examinarla en su próxima reunión. 2. La Comisión lamenta tener que toma nota de que no se ha recibido ninguna respuesta a sus comentarios anteriores, que se referían a las observaciones formuladas por la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y la Confederación General del Trabajo (CGT) (Sindicato de Trabajadores Sociales/Federación del Servicio Público/Inspección del Trabajo de los Transportes). Dichas observaciones se referían a la aplicación de los artículos 3, párrafo 2, y 10, en lo que concierne la suficiencia del número de inspectores encargados para ejercer eficazmente las funciones de inspección y de los medios materiales puestos a su disposición. Sin dejar de tomar nota de las informaciones generales que figuran en el informe anual de inspección para 1990, la Comisión confía en que el Gobierno incluirá en su próxima memoria, en virtud del artículo 22 de la Constitución, todo comentario que le merezcan las observaciones antes mencionadas o las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas. 3. La Comisión toma nota de que el informe anual de inspección para 1990 llegó a la OIT en diciembre de 1992. La Comisión espera que el Gobierno publicará y comunicará los informes anuales correspondientes a los años próximos dentro de los plazos fijados por el artículo 20 del Convenio.

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