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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - España (Ratificación : 1967)

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1. La Comisión toma nota de la detallada información y de las estadísticas contenidas en la memoria del Gobierno en respuesta a sus observaciones anteriores. Asimismo, toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio en la práctica enviados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y por la Unión General de Trabajadores (UGT).

2. La Comisión toma nota de que la CC.OO. critica de manera general la persistencia de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y estima que el porcentaje de ganancia mensual de las mujeres con respecto a la de los hombres se sitúa en un 72,2 por ciento. Si bien ambas organizaciones de trabajadores consideran de manera positiva las modificaciones al Estatuto de los Trabajadores, de las cuales la Comisión había tomado nota con satisfacción en su observación anterior, sostienen que continúa la discriminación indirecta basada en el no reconocimiento del valor del trabajo que realizan las mujeres. La UGT añade que el concepto de "salario" establecido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores no corresponde a la definición de remuneración contenida en el Convenio; y que las medidas de aplicación siguen siendo inadecuadas a pesar de algunas mejoras introducidas por los artículos 96 y 180 de la ley de procedimiento laboral (tales como la nulidad del despido discriminatorio, la inversión de la carga de la prueba en demanda sobre discriminación y la nulidad parcial de los convenios colectivos que contengan cláusulas discriminatorias).

3. Mientras se espera una respuesta detallada del Gobierno sobre estos comentarios, la Comisión señala que ha tomado nota, en su solicitud directa anterior, de las medidas que estaba adoptando el Gobierno para determinar las causas de las disparidades salariales (tales como las actividades del Instituto Nacional de la Mujer y la capacitación de los servicios de inspección del trabajo en relación a la discriminación salarial). La memoria del Gobierno más reciente también refleja los serios esfuerzos efectuados por las autoridades y los tribunales para reparar toda desigualdad fundada en motivos de sexo. Por consiguiente, la Comisión confía en que la respuesta del Gobierno a los comentarios anteriores sobre la aplicación práctica de la legislación que consagra el principio del Convenio incluirá informaciones de naturaleza similar, en un esfuerzo para dar satisfacción a las preocupaciones de la CC.OO. y de la UGT.

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