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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Etiopía (Ratificación : 1963)

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1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

2. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA) y por la Internacional de la Educación (EI), en una queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical (caso núm. 1888), en relación con las presuntas vulneraciones de la libertad sindical llevadas a cabo por el Gobierno respecto de ETA, lo que se traduce en una incapacidad de ejercicio de cualquier actividad sindical libre y legítima por parte de ETA. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios en relación con las mencionadas observaciones, especialmente habida cuenta del hecho de que el artículo 3, 2), b), de la proclama laboral núm. 42/1993, excluye a los maestros de su campo de aplicación. La Comisión solicita además al Gobierno que comunique una copia de la legislación pertinente, en caso de que ésta exista, que autorice a los maestros a establecer y a afiliarse a organizaciones, a efectos de promover sus intereses laborales.

3. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que se esperaba que entrara en vigor en un futuro cercano una nueva ley que rigiera la situación de los empleados de la administración del Estado, de los jueces, de los fiscales y de otras actividades. La Comisión solicita al Gobierno que le informe en su próxima memoria sobre todo progreso realizado en la adopción de este proyecto de legislación.

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