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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Nicaragua (Ratificación : 1976)

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En su observación anterior, la Comisión había tomado nota del informe del Comité encargado del examen de la reclamación presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alegaba el incumplimiento por Nicaragua de algunos convenios, incluido el Convenio núm. 95. En el mencionado informe, se solicitaba al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, de conformidad con los artículos 12, 1) y 15, c) del Convenio, para garantizar el cumplimiento por parte de todas las empresas, de disposiciones legislativas tales como el Código de Trabajo, en relación con la protección de los salarios, y, en particular, con el pago del salario a intervalos regulares. Por consiguiente, la Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas de conformidad con estas recomendaciones, de tal modo que se hiciera un seguimiento de la cuestión.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno se refiere únicamente a las disposiciones nacionales que dan efecto legislativo al Convenio y de que no incluye información alguna sobre su aplicación en la práctica. Toma nota, sin embargo, de la referencia del Gobierno al decreto núm. 1160, ley de creación de la Planilla Nacional del Pago (publicada en la Gaceta "Diario Oficial", núm. 1, del 3 de enero de 1983) y al Reglamento para su mejor cumplimiento, si bien esta información se limita también al contenido de las disposiciones y no aborda la práctica actual. Es por ello que la Comisión solicita al Gobierno que comunique información completa sobre toda medida adoptada o prevista para garantizar la aplicación de la legislación nacional que da efecto a las disposiciones del Convenio, especialmente, al artículo 12, 1) sobre el pago de los salarios a intervalos regulares, que se mencionaba anteriormente. Solicita al Gobierno que incluya, por ejemplo información sobre las inspecciones realizadas, sobre los casos de violaciones notificados y sobre las sanciones u otras soluciones establecidas, de conformidad con el artículo 15, c). La Comisión también solicita al Gobierno que comunique una copia de los formatos de la planilla, resolución del Ministerio del Trabajo, con arreglo al artículo 1 del mencionado Reglamento, y que dé una apreciación general sobre el modo de aplicación de la citada legislación relativa a la Planilla Nacional de Pago.

La Comisión dirige también una solicitud directa sobre otras cuestiones.

[Se solicita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 1997.]

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