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Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Túnez (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 1996
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1991

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En relación con los comentarios que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión toma nota con satisfacción de la ley núm. 95-9, de 23 de enero de 1995, relativa a la derogación del decreto ley núm. 62-17, de 15 de agosto de 1962, en virtud del cual algunas personas podían ser destinadas a una obra del Estado en aplicación de una decisión administrativa. Mediante la ley núm. 95-9 se derogaron asimismo las disposiciones de la ley núm. 78-22, de 8 de marzo de 1978, relativa al servicio civil, en virtud de las cuales todo nacional de Túnez de edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, que no pudiesen justificar un empleo o una inscripción en un establecimiento escolar o de formación profesional, podía ser destinado, durante uno o más años, a proyectos de carácter económico y social o de desarrollo social o urbano, so pena de quedar obligado a un trabajo reeducativo, en caso de rechazo o de deserción.

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