National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión recordaba las preocupaciones expuestas por la Federación de Agricultores Libres (FFF) en 1991, con respecto al artículo 241, c) y p), de la Regla II, 3), del Libro V del Código de Trabajo que impone elecciones directas por voto secreto de los dirigentes locales y nacionales y la organización de los miembros directos en miembros locales y capítulos. La Comisión ya había considerado que esas disposiciones legislativas son incompatibles con los principios de libertad sindical establecidos en el artículo 3 dadas las dificultades específicas de las organizaciones de trabajadores rurales cuando se trata de reunir a sus miembros dispersos en todo el país para proceder a la elección de sus dirigentes sindicales por voto secreto y dado el principio de que cada organización de trabajadores rurales debería poder elegir con toda independencia la estructura organizativa que estime más apropiada.
La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que presta la debida atención a las dificultades que enfrentan las organizaciones de trabajadores rurales para la observancia de las condiciones de registro establecidas en las disposiciones del Código de Trabajo, y de que la Oficina de Trabajadores Rurales (BRW) del Departamento del Trabajo y del Empleo propuso que se establecieran por separado las normas y reglamentos aplicables a los trabajadores rurales y a otros sectores no estructurados, que tomarán en consideración las particularidades de esos sectores y de la necesidad de que esas normas y reglamentos sean compatibles con el artículo 3 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados a este respecto.
La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el DOLE ha expedido la nueva orden núm. 9, de 1997 (que modifica las normas de aplicación del Libro V del Código de Trabajo), y solicita al Gobierno que comunique una copia de esa orden con su próxima memoria.
Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.