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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Argentina (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C042

Observación
  1. 2012
  2. 2007
  3. 1997
  4. 1995
  5. 1994
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2000
  3. 1997

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 24.557 de 1995 sobre los riesgos profesionales que deroga la ley núm. 24.028 de 1991 y su reglamento de aplicación. La Comisión observa con satisfacción que, en virtud del artículo 6 de la ley de 1995, se consideran enfermedades profesionales las enfermedades que figuran en la lista de enfermedades profesionales que es elaborada y revisada anualmente por el Poder Ejecutivo. A este respecto, la Comisión tomó nota de la adopción del decreto núm. 658/96 que contiene una lista de enfermedades profesionales que identifican a los diferentes agentes causales de riesgo y que enumera para cada uno de ellos las actividades que pueden provocarlos. La Comisión desearía, no obstante, señalar a la atención del Gobierno algunas cuestiones que plantea en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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