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Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Brasil (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C152

Observación
  1. 2009
  2. 1997
  3. 1996
  4. 1994
  5. 1993
Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2009
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno así como de los comentarios del Sindicato de Encargados de Carga y Descarga de los Puertos del Estado de Espírito Santo.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que continuaban existiendo en la legislación nacional carencias de disposiciones que asegurasen la aplicación del Convenio. La Comisión también había tomado nota del proyecto de normas de seguridad y salud en el trabajo portuario publicado en mayo de 1995 y de la creación de unos organismos para recabar, después de la publicación de este proyecto, las sugestiones de personas y entidades.

El Gobierno señala en su informe que un grupo de trabajo tripartito ha sido constituido por la Secretaría de Seguridad y Salud del Trabajo del Ministerio del Trabajo para analizar las sugestiones del sector jurídico del Ministerio del Trabajo y terminar la preparación para la publicación del texto de las normas reglamentarias portuarias para la aplicación del Convenio.

La Comisión expresa una vez más la esperanza de que el texto reglamentario mencionado sea adoptado en un tiempo muy cercano y que haga surtir efecto a las disposiciones del Convenio y, en particular, al artículo 4 en virtud del cual la legislación nacional debe disponer que se tomen respecto de los trabajos portuarios las medidas técnicas previstas en la parte III del Convenio.

2. En los comentarios anteriores, la Comisión había llamado la atención del Gobierno sobre la necesidad de adoptar medidas específicas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores para el sector portuario habida cuenta del hecho de que se habían producido accidentes graves y hasta mortales entre los trabajadores de este sector. Al respecto, la Comisión toma nota de que, según los comentarios del Sindicato de Encargados de Carga y Descarga de los Puertos del Estado de Espírito Santo, la situación general no se mejora y que los accidentes de trabajo graves (a veces mortales) continúan produciéndose. También que el grupo tripartito creado para preparar el texto definitivo de las normas de seguridad y salud para el sector portuario concluyó sus trabajos en agosto de 1996.

La Comisión confía en que el Gobierno tomará en breve las medidas necesarias con el fin de asegurar el respeto del Convenio en la materia y garantizar el trabajo seguro en los puertos.

3. En los comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno adjuntar extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las contravenciones comunicadas y las medidas tomadas como resultado de las mismas, y el número de accidentes y enfermedades profesionales comunicados. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno de comunicar las informaciones y documentaciones indicadas (punto V del formulario de memoria) para facilitar una apreciación general de la manera en que es aplicado el Convenio.

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