ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - República Dominicana (Ratificación : 1956)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:

-- la exigencia a las federaciones del voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones (artículo 383 del Código de Trabajo);

-- la resistencia de algunas empresas de las zonas francas a la constitución de sindicatos y desconocimiento del fuero sindical.

En relación con la primera cuestión, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que está en la mejor disposición de someter al Congreso Nacional un proyecto de ley para que las federaciones puedan establecer en sus estatutos los requisitos necesarios para la constitución de confederaciones, para lo cual consultará a las organizaciones profesionales más representativas.

La Comisión espera constatar en un futuro próximo la supresión de la legislación de las limitaciones para la constitución de confederaciones, dejando que los estatutos de las federaciones establezcan los criterios al respecto.

En relación con la resistencia de algunas empresas de las zonas francas a la constitución de sindicatos, y desconocimiento del fuero sindical, la Comisión toma nota con interés de la creación de una unidad especializada del servicio de inspección del trabajo que vela por el respecto de la libertad sindical en este tipo de empresas, así como de que han sido suscritos ocho convenios colectivos y logrados varios acuerdos. La Comisión confía en que el Gobierno continuará manteniéndole informada de todo progreso que se realice en la práctica sobre el particular.

En relación con el cumplimiento de los derechos sindicales en las plantaciones de caña de azúcar, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que hace todo lo posible a fin de asegurar su pleno ejercicio, para lo cual durante el período de zafra se asignan inspectores de trabajo a cada ingenio, y de que el Embajador de Haití en la República Dominicana ha reconocido públicamente los progresos logrados en los bateyes del Consejo Estatal del Gobierno durante 1998.

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria tenga a bien informarle de todo progreso realizado sobre las cuestiones planteadas.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer