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Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Honduras (Ratificación : 1980)

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1. La Comisión toma nota de la memoria detallada comunicada por el Gobierno para el período que termina en junio de 1998. El Gobierno transmitió en su memoria informaciones sobre el Plan Operativo de la Dirección General de Empleo para 1999, así como indicadores estadísticos detallados sobre la situación del empleo, desempleo y subempleo en el país: en septiembre de 1997, la tasa nacional de desempleo abierto se encontraba en 3,2 por ciento, mientras que el subempleo afectaba a un 23,4 por ciento de la población. El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) , definido como un mecanismo de pago de la deuda social, promueve empleo mediante la construcción de obras de infraestructura productiva o social, un programa de apoyo al sector informal y otro programa de acción destinado a satisfacer las necesidades básicas de la población. Asimismo, se incluyó en la memoria el plan operativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria se sirva indicar los programas ejecutados por el FHIS y el INFOP para promover la creación de empleo productivo. La Comisión es consciente de que el impacto en todo el territorio hondureño de un huracán, en noviembre de 1998, se ha traducido en ingentes pérdidas humanas, económicas, sociales y ambientales. La Comisión expresa su esperanza de que el Gobierno mantendrá los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido, establecidos en el artículo 1 del Convenio, entre sus prioridades para la reconstrucción nacional y que la asistencia de la comunidad internacional será también dirigida a sostener los programas de creación de empleo, en particular en favor de la población más afectada por el huracán. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá en cuenta garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio durante la concepción y la puesta en marcha de nuevos programas de empleo y que, en su próxima memoria podrá indicar en qué medida se han podido superar las dificultades encontradas para alcanzar los objetivos del Convenio.

2. La Comisión considera oportuno recordar nuevamente que, en virtud del artículo 3 del Convenio, los representantes de todos los sectores interesados por las medidas que se hayan de adoptar, deben ser consultados respecto de las políticas del empleo, tanto en la etapa de su elaboración como en la de su aplicación. Habida cuenta de las circunstancias, la Comisión no puede sino solicitar al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya indicaciones sobre la manera en que se ha garantizado, en la práctica, la consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y en particular de aquellos sectores afectados por el huracán -- como han sido el sector rural y el sector no estructurado.

3. Finalmente, la Comisión expresa su esperanza de que los servicios competentes de la Oficina puedan hacer una contribución para que se alcancen los objetivos del Convenio, y que el Gobierno se encuentre en condiciones de indicar, en su próxima memoria, la acción emprendida como consecuencia de eventuales actividades realizadas por la OIT.

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