ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - India (Ratificación : 1955)

Otros comentarios sobre C026

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las observaciones formuladas por el Sindicato de Trabajadores en Régimen de Subcontratación de la región de Mahabubnagar en relación con la falta de pago de salarios mínimos a los trabajadores migrantes de la región de Mahabubnagar. La Comisión toma nota de la respuesta enviada por el Gobierno en el sentido de que, con fecha 15 de mayo de 1997, se presentó una reclamación de conformidad con la ley de 1936 sobre el pago de salarios. La Comisión solicita al Gobierno que brinde información sobre los resultados de dicha reclamación.

2. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Gujarat Mazdoor Panchayat sobre la falta de pago de los salarios fijados de conformidad con la ley de 1948 de salarios mínimos y el reglamento de Gujarat, de 1961, sobre salarios mínimos, a los trabajadores de la fábrica Mig-Weld & Machines Limited. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno y, en particular, de las informaciones brindadas por el Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno de Gujarat. De acuerdo a dichas informaciones, como resultado de la inspección efectuada por un inspector de dicho Departamento a la mencionada fábrica en relación con el pago de salarios, se le exigió al empleador que cumpliera con los requerimientos legales en materia de salarios mínimos. Además, la Comisión toma nota de que, debido a que el empleador no cumplió con dicho requerimiento, el Departamento de Trabajo y Empleo presentó una querella criminal contra el director administrativo de la fábrica. Tal como se le informó al Sindicato querellante, también se inició una acción para recuperar la falta de pago de los salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los resultados de las mencionadas acciones judiciales.

3. Además, la Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, tanto en la solicitud directa y observación de 1997, se había referido a varios incumplimientos de los reglamentos del país en materia de salarios mínimos y, en consecuencia, solicita al Gobierno que informe en relación con los siguientes asuntos:

-- la demanda presentada por la Bijli Mazdoor Panchayat ante el Tribunal Supremo de Gujarat, para obtener la aplicación de diferentes leyes laborales en el Estado de Gujarat, incluida la ley relativa a los salarios mínimos, en relación con la situación de los 4.000 trabajadores de tribus pertenecientes a la casta baja llamados "adivasis";

-- las medidas tomadas por el Comisionado de Trabajo para que se incluya en la legislación laboral la actividad de los trabajadores que cumplen funciones fuera de las instalaciones de la estación de energía termal (el "área de ceniza") para separar el carbón quemado del agua corriente;

-- las medidas adoptadas por la Comisión consultiva nacional sobre el salario mínimo en lo que respecta a la revisión de los salarios mínimos de los trabajadores empleados por las autoridades locales, con inclusión de los trabajadores a tiempo parcial, y una copia del texto sobre los salarios mínimos, mencionada en la comunicación de Tamil Nadu AITUC;

-- medidas tomadas o previstas para el pago de salarios mínimos para los asalariados que trabajan en el sector no organizado de los trabajadores a domicilio;

-- comentarios sobre los asuntos específicos que se plantean en la observación formulada por el Centro de Sindicatos de la India (CITU);

-- comentarios sobre los puntos planteados por el Centro de Sindicatos Unidos sobre la existencia de procedimientos legales de los empleadores para privar del beneficio de los salarios mínimos a los trabajadores interesados;

-- texto de las decisiones de los tribunales sobre las cuestiones de principio en relación con la aplicación del Convenio de conformidad con la parte IV del formulario de memoria;

-- representación en número igual y en términos iguales de los empleadores y trabajadores interesados para el funcionamiento del consejo consultivo, en relación con los comentarios efectuados por la Organización Panindia de Empleadores (AIOE);

-- la situación actual de los trabajadores empleados en las acerías de la Steel Authority of India Limited (SAIL), en relación con los salarios mínimos.

4. La Comisión agradecería al Gobierno que también brinde mayores indicaciones sobre la reforma de la ley de 1948 sobre salarios mínimos, dado que en su memoria anterior había indicado que se había avanzado en la consideración de las propuestas de reforma y que se completaban las consultas con los ministerios centrales y los gobiernos de los Estados.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer