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Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - España (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C100

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1. La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidos al Gobierno en marzo de 1999. La UGT plantea que aún existen graves y generalmente encubiertas discriminaciones salariales por razón de sexo; y reitera algunos de los anteriores, a saber, que el concepto de salario en el derecho español no coincide con el interpretado por el derecho internacional, que el concepto de clasificación profesional muchas veces encierra conceptos sobre valoración de determinadas tareas o primas de rendimiento, que ocasionan discriminación encubierta de la mujer, y que las medidas adoptadas para combatir la discriminación son insuficientes.

2. Señala la UGT, que una de las vías encubiertas de discriminación laboral y salarial de la que es víctima mayoritariamente la mujer, es la precariedad en el empleo, producida por la alta tasa de temporalidad. Los contratos temporales contarían con un salario inferior el que, en muchos casos, se situaría en torno al 50 por ciento del salario medio. La Comisión toma nota de que según el boletín núm. 17 del Consejo Económico y Social "Panorama sociolaboral de la mujer en España", de julio de 1999, de los contratos indefinidos concluidos en 1998, sólo el 35 por ciento lo han sido con mujeres.

3. Además, plantea la UGT que el Gobierno había rechazado la interlocución sindical, propuesta reiteradamente por la UGT en el tema de la discriminación.

4. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien abordar, en su próxima memoria, los puntos planteados por la UGT, incluyendo también las informaciones requeridas por la Comisión en sus comentarios anteriores.

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