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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - España (Ratificación : 1971)

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En relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite también informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

Al tomar nota de que el aumento de la plantilla de la inspección del trabajo entre 1997 y 1998 afectó en particular al cuerpo superior de inspectores de trabajo y seguridad social, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitara datos sobre la proporción de mujeres en los efectivos totales y por categoría. En relación con el artículo 10 del Convenio, según el cual se podrán asignar funciones especiales a las inspectoras, la Comisión observa que no se hace aplicación de esta disposición. Agradecería al Gobierno tenga a bien indicar si, en el marco de la nueva ley sobre la organización de la inspección de trabajo, está previsto asignar a las inspectoras funciones de asesoramiento o de control, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del cumplimiento de las disposiciones legales sobre condiciones de vida de los trabajadores agrícolas y de sus familias.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a la observación general de 1996 relativa a la notificación y registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión observa que las cifras comunicadas relativas a los accidentes del trabajo registrados durante los años 1998 y 1999 se desglosan en función de la gravedad de los daños resultantes, sin indicación de las causas. La Comisión comprueba que no se han comunicado estadísticas de los casos de enfermedades profesionales en el sector agrícola, ni en la memoria del Gobierno ni en el informe anual de inspección de 1998, como está prescrito en el punto g) del artículo 27. Al subrayar que, en virtud de los puntos f) y g) de ese artículo, las estadísticas de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales deberán también reflejar las causas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para que en los informes anuales de inspección se publiquen estadísticas sobre esos puntos que sean lo más completas posibles.

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