ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Guinea (Ratificación : 1960)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la administración pública, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la indicación contenida en memorias anteriores, según la cual la ley relativa a la administración pública se encuentra aún en proceso de revisión. Al respecto, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno enmiende el artículo 20 del decreto de 5 de marzo de 1987 sobre los principios generales de la administración pública (que excluye la discriminación basada únicamente en motivos de opinión filosófica o religiosa y en motivos de sexo). La Comisión recuerda que, cuando se adoptan las disposiciones para dar efecto al principio de no discriminación contenido en el Convenio, deberán incluirse todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio.

2. La Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos para adoptar, en un futuro muy cercano, las medidas necesarias.

3. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer