ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Gabón (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C098

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta que el Gobierno no haya enviado su memoria ni sus comentarios sobre la comunicación de la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL), de fecha 20 de mayo de 1998 y las comunicaciones de la Federación Libre de Empresas Energéticas, Mineras y Asimiladas de fecha 14 de mayo y 9 de noviembre de 1998. Estas comunicaciones se refieren a actos de discriminación antisindical en distintas empresas y a obstáculos a la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto y recuerda que el Convenio exige la garantía de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y dispone que debe promoverse la negociación colectiva.

La Comisión pide al Gobierno que ordene una investigación sobre estos alegatos y que le informe de los resultados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer