National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 8, 1), y 11, 1), del Convenio. En relación con su observación anterior, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno reitera la información comunicada con anterioridad e indica nuevamente que las autoridades competentes están revisando el proyecto de decreto legislativo que enmienda el artículo 88, a), del Código de Trabajo, sobre el que la Comisión había venido formulando comentarios durante varios años. El Gobierno declara que, tras los comentarios formulados por la Oficina Internacional del Trabajo, en agosto de 1998, en torno a una versión más anterior de la enmienda propuesta, se prepara un nuevo texto, que se presentará a su debido tiempo. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se promulgue, sin más dilaciones, el proyecto de decreto legislativo, a efectos de armonizar las disposiciones de la legislación con las exigencias del Convenio. Insta al Gobierno a que proceda rápidamente a las enmiendas necesarias para eliminar las discrepancias que la Comisión ha venido señalando a la atención durante algún tiempo en el pasado. La Comisión recuerda que está disponible para el Gobierno la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo y solicita al Gobierno que la mantenga informada, en su próxima memoria, de cualquier progreso verdadero alcanzado al respecto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]