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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Gabón (Ratificación : 1961)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno, incluidas las relativas a la aplicación del artículo 4 del Convenio. No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria no responde a las solicitudes formuladas en sus observaciones de los años 1998, 1999 y 2000 en relación con los comentarios sobre actos de discriminación sindical en distintas empresas y los obstáculos a la negociación colectiva, indicados por la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL), y la Federación Libre de Empresas Energéticas, Mineras y Afines.

Al recordar que en su última observación había pedido expresamente al Gobierno que ordenase una investigación sobre estas cuestiones y que le informara de los resultados, la Comisión invita al Gobierno nuevamente a dar curso a esta solicitud y a mantenerla informada del resultado de dicha investigación.

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