ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82) - Polinesia Francesa

Otros comentarios sobre C082

Observación
  1. 2001
  2. 1998
  3. 1997
  4. 1996
  5. 1995
Solicitud directa
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2014
  4. 2010
  5. 2005

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión recuerda sus anteriores observaciones en las que solicitaba al Gobierno que tomara todas las medidas necesarias para armonizar la reglamentación territorial con las exigencias del Convenio, en seguimiento a las recomendaciones del Comité del Consejo de Administración encargado de examinar la reclamación presentada por la Federación Sindical Mundial (FSM), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Francia de este Convenio. En su respuesta, el Gobierno indica que la decisión núm. 686/CM, de 2 de junio de 1987, que fija las condiciones de organización y de financiamiento de la formación de buzos profesionales y la deliberación núm. 87-79 AT, de 12 de junio de 1987, que fija las medidas específicas de protección aplicables al buceo con escafandra, serán derogadas a partir del 1.º de diciembre de 2001, fecha en la que entrará en vigor la deliberación núm. 2000-130 APF, de 26 de octubre de 2000, relativa a la profesión de buzo y que fija las medidas específicas de protección aplicables a determinados trabajadores que participan en el medio hiperbaro y la organización de su formación profesional.

La Comisión toma nota con interés de que esta deliberación prevé un nuevo diploma de buzo profesional comprendiendo cuatro categorías que corresponden a las existentes en la metrópolis. La Comisión toma nota asimismo de que esta nueva clasificación elimina el efecto discriminatorio existente en la clasificación anterior, para los buzos profesionales de origen polinesio, cuyas calificaciones no eran reconocidas por las empresas metropolitanas presentes en el territorio de la Polinesia Francesa. Además, la Comisión toma nota de que la nueva deliberación introduce un sistema de formación de buzos cuyas normas de seguridad están adaptadas a las exigencias del buceo profesional, distintas y más estrictas que las del buceo de entretenimiento. Empero, la Comisión toma nota, según las indicaciones facilitadas por el Gobierno en su última memoria, que a su entender, el texto de la deliberación contiene elementos contrarios a los principios generales del derecho laboral y que, por consiguiente, se ha presentado una apelación ante la jurisdicción competente para pedir la anulación de algunas de sus disposiciones. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que precise las disposiciones en cuestión y que informe de la evolución del proceso de revisión de esta deliberación relativa a la profesión de buzo.

La Comisión toma nota finalmente de la ordenanza 98-5222, de 24 de junio de 1998, que actualiza y adapta el derecho laboral en los territorios, las colectividades y departamentos de ultramar, que viene a completar la ley marco núm. 86-845, de 17 de julio de 1986, que fija los principios generales de derecho laboral en la Polinesia Francesa. La Comisión ruega al Gobierno que continúe facilitando, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, indicaciones sobre la manera de aplicar el Convenio, facilitando, por ejemplo, resúmenes de informes oficiales, ejemplares de los convenios colectivos o copias de decisiones de organismos de conciliación, así como indicaciones sobre todas las dificultades prácticas para la aplicación del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer