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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Artículo 2 del Convenio. En su observación anterior la Comisión había expresado la firme esperanza de que en un futuro próximo se tomaran medidas encaminadas a la adopción de disposiciones legales específicas, a efectos de garantizar una protección efectiva contra actos de injerencia por parte de los empleadores y de sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores, y viceversa, y que dicha protección estuviese acompañada de sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. La Comisión había tomado nota de que las autoridades competentes estaban examinando el proyecto de ley sobre relaciones laborales y de que se deberían tomar en consideración las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria la misma información. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso registrado a este respecto.

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