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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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1. En relación con su observación de 1999, la Comisión toma nota de los proyectos de leyes laborales preparados en base a las recomendaciones de la Comisión de Compilación de las Leyes Laborales, que había celebrado consultas tripartitas. El Gobierno declara también que seguirá asimismo promoviendo, en el futuro, consultas tripartitas, y que implicará a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el proceso de adopción de decisiones. La Comisión agradecerá recibir información acerca de cualquier otra consulta tripartita que hubiese tenido lugar en el marco de la revisión de la legislación laboral y solicita al Gobierno que le informe, cuando proceda, de cualquier consulta emprendida en torno a la adopción de un procedimiento tripartito específico (artículo 2 del Convenio).

2.  Sírvase también suministrar información sobre las consultas realizadas en relación con las cuestiones comprendidas en el artículo 5, párrafo 1, y facilitar pormenores, cuando proceda, sobre todos los informes y recomendaciones que se derivan de las mismas.

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