National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Tomando en cuenta la promulgación de la ley núm. 5/2002, de 5 de febrero de 2002, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 7 de la ley prohíbe la discriminación en los derechos laborales, en la formación, en la promoción y en la progresión de la trayectoria profesional, de los trabajadores infectados con el VIH/SIDA. El artículo 4 de la ley prohíbe que los empleadores soliciten pruebas de VIH/SIDA a los trabajadores o a los solicitantes de empleo sin su consentimiento. La Comisión toma nota también de que estas prohibiciones se acompañan de sanciones, como prevén los artículos 12, 13 y 16 de la ley y solicita al Gobierno que comunique, en futuras memorias, información sobre la aplicación y la ejecución de esta ley en la práctica.
La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.