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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Chad (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2004
  3. 2001
  4. 2000

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La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se le enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados en su solicitud directa de 2000, que estaba redactada en los términos siguientes:

La Comisión toma nota de las dos primeras memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. En ellas el Gobierno indica que las disposiciones del Convenio se respetaban incluso antes de la ratificación de éste y que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas de forma regular en conformidad con las obligaciones inherentes a la calidad de Estado Miembro de la OIT. La Comisión desea, sin embargo, indicar que estas informaciones de carácter general no le permiten apreciar plenamente el efecto dado a las diferentes disposiciones del Convenio. A este fin, ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionarle en su próxima memoria informaciones más completas y detalladas sobre la aplicación de todos los artículos del Convenio, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones planteadas en virtud de cada uno de ellos en el formulario de memoria.

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