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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - España (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C100

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1. La Comisión toma nota con interés, de la adopción del real decreto legislativo núm. 5/2000, por el cual se considera una infracción muy grave la discriminación por motivo de sexo por parte del empleador en materia de retribuciones, y que establece multas para desalentar estas prácticas. La Comisión solicita al Gobierno quiera tener a bien indicar en su próxima memoria, de qué manera esta disposición promueve la aplicación del principio de igual remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor. La Comisión también agradecería al Gobierno que acompañe con su próxima memoria un informe indicando la existencia de sanciones fundadas en el real decreto legislativo núm. 5/2000 por prácticas discriminatorias por motivo de sexo.

2. La Comisión había solicitado al Gobierno en su comentario anterior, que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para evitar las discriminaciones indirectas que pueden derivar de la clasificación y evaluación de los puestos de trabajo en los acuerdos colectivos. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, indicando que el Instituto de la Mujer lucha contra todo tipo de discriminación laboral por motivo de sexo, tanto directa como indirecta, y que en colaboración con los organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas y con las Secretarías de la Mujer de los sindicatos más representativos en el ámbito local y nacional, ha venido desarrollando jornadas de formación a negociadoras de convenios colectivos en materia de igualdad, para su capacitación en el reconocimiento de las discriminaciones existentes en los textos de sus respectivos convenios. También la Comisión toma nota de que el Instituto ha organizado jornadas de formación para sindicatos, jueces, fiscales e inspectores de trabajo para difundir la normativa nacional y comunitaria en materia de discriminación salarial entre hombres y mujeres, y que editó en el año 2000 las publicaciones «Guía de buenas prácticas para garantizar la igualdad retributiva» y «Herramientas para eliminar la discriminación retributiva». La Comisión solicita al Gobierno quiera tener a bien proporcionar a la Oficina una copia de las mencionadas publicaciones con su próxima memoria. En este contexto, la Comisión también toma nota que el Instituto de la Mujer está promoviendo el Proyecto ISOS sobre las diferencias salariales entre mujeres y hombres y la valoración de los puestos de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno quiera tener a bien proporcionar a la Oficina, con su próxima memoria, información sobre cualquier avance en el marco del referido proyecto. Asimismo, la Comisión reitera al Gobierno lo solicitado en su comentario anterior, para que acompañe ejemplares, con su próxima memoria, de acuerdos colectivos que contengan disposiciones sobre la estructuración del salario (artículo 26, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores).

3. La Comisión toma nota de la preocupación que manifestó el Comité para la discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1999 (A/54/38, párrafos 236-277) sobre la situación de la mujer española en el mercado de trabajo, en particular de que la mujer sigue estando insuficientemente representada en empleos que le corresponderían según su nivel educacional y que en promedio las mujeres ganaban aproximadamente un 30 por ciento menos que los hombres. La Comisión había solicitado al Gobierno en su comentario anterior, que suministrara información sobre los logros alcanzados en el marco del III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 1997-2000 para colaborar con las organizaciones sindicales y empresariales y establecer estrategias con los responsables de la administración, para garantizar la aplicación efectiva del derecho a una remuneración igual por trabajo de igual valor para hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su última memoria indicando que la diferencia entre los ingresos mensuales de las mujeres y el de los hombres disminuyó del 26,8 por ciento en el año 1996, al 24,59 por ciento en el año 2000. La Comisión comprueba que según las cifras estadísticas suministradas por el Observatorio de las Relaciones Industriales Europeas (EIRO), la diferencia entre los ingresos por hora de las mujeres y el de los hombres disminuyó del 25,1 por ciento en el año 1996, al 23,1 por ciento en el año 2000. La Comisión también comprueba que según los datos estadísticos elaborados por el Instituto de la Mujer, la ganancia media mensual de las trabajadoras en el año 2000, no llegaba a representar el 65 por ciento de la de los hombres en las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Castilla la Mancha, Castilla León y Murcia. La Comisión comprueba que según la información estadística, la discriminación salarial se da en todos los sectores de actividad y en todas las categorías profesionales. La Comisión considera que la brecha salarial entre hombres y mujeres es aún importante y confía en que el Gobierno continuará suministrando información en su próxima memoria, sobre las medidas adoptadas o previstas para seguir reduciendo la misma. También solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que está adoptando para evitar la segregación ocupacional por sexo tanto horizontal como vertical. Asimismo, la Comisión confía en que el Gobierno informará en detalle, en su próxima memoria, sobre los avances que se han realizado, conjuntamente con los interlocutores sociales, para mejorar la estabilidad en el empleo de la mujer y las condiciones salariales de aquellas contratadas a tiempo parcial.

4. La Comisión comprueba una vez más que la información estadística sobre aumentos salariales proporcionada por el Gobierno con su memoria, no está desglosada por sexo. La Comisión solicita que se proporcione información estadística actualizada, lo más completa posible, desglosada por sexo, y tomando en cuenta el contenido de su observación general de 1998. La Comisión solicita al Gobierno que en la información estadística también se incluyan datos sobre aquellos sectores donde existe una notoria concentración de mano de obra femenina (administración pública, sector educativo, servicios sociales, servicio doméstico y pequeñas empresas, entre otros).

5. La Comisión toma nota con interés del contenido de las decisiones judiciales que adjunta el Gobierno con su memoria, y que están vinculadas con la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor. La Comisión ha tomado nota de que en algunas de las decisiones judiciales acompañadas por el Gobierno con su memoria, se hace referencia al carácter sospechoso de criterios de evaluación tal como el esfuerzo físico, pues al tener una cualidad predominantemente masculina, no permiten una valoración objetiva y podrían otorgar una ventaja injustificada para los varones. En la jurisprudencia acompañada se admite la utilización del esfuerzo físico pero de forma restrictiva, supeditado a la doble condición de que dicho factor sea un elemento esencial en la tarea de que se trate, y de que en la valoración de ésta no se tenga en cuenta el esfuerzo como criterio único de valoración, sino que se combine con otras características objetivas en cuanto a impacto en cada uno de los sexos. La Comisión tomando en cuenta que en general se encuentran infravalorados los trabajos desarrollados por las mujeres, solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas, para efectuar una evaluación de tareas por medio de criterios objetivos tales como: responsabilidad, esfuerzo, habilidades del trabajador o de la trabajadora, o ambiente de trabajo. También el Comité solicita al Gobierno que informe sobre los resultados de cualquier iniciativa adoptada.

6. La Comisión toma nota con interés de los varios ejemplares editados y suministrados a la Oficina por la Secretaría Confederal de la Mujer de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, que incluyen una guía de buenas prácticas en la valoración del trabajo, y que trata sobre la acción sindical frente a la discriminación retributiva (Proyecto Prisma); un manual para el estudio de convenios desde la perspectiva de género (Proyecto Codex), un código de actuación para la aplicación neutra de clasificaciones profesionales, que incluye un informe resumen de la investigación (Proyecto Codex); y un estudio sobre «Empleo y discriminación salarial, un análisis desde la perspectiva de género».

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