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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la primera memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de las conclusiones y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, en el caso núm. 2146 (327.º informe, párrafos 893-898 y 329.º informe, párrafos 152-155), y de los comentarios comunicados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) al respecto. La Comisión solicita al Gobierno que presente sus observaciones al respecto.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2146, según las cuales la ley de la República Federal sobre la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia, viola el artículo 2 del Convenio, por cuanto establece la afiliación obligatoria a la cámara de comercio y le confiere los poderes que se otorgan a las organizaciones de empleadores, en el sentido del artículo 10 del Convenio, como la facultad de suscribir convenios colectivos. La Comisión observa que de acuerdo con el último examen del caso por el Comité de Libertad Sindical, no ha habido aún progresos en la modificación de la ley.

La Comisión solicita al Gobierno que adopte, en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para derogar todas las disposiciones de la ley relativa a la Cámara de Comercio de Yugoslavia, que daría lugar a una afiliación o a una financiación obligatoria y para impedir la adopción de cualquier otra medida legislativa que tuviese un efecto comparable. La Comisión espera que el Gobierno realizará todos los esfuerzos para la adopción, en un futuro muy cercano, de las medidas necesarias.

La Comisión dirige también directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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