National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que por cuarto año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior y desea expresar su profunda preocupación porque, desde la adopción del decreto supremo núm. 22-578, de 13 de agosto de 1990, el sistema de seguridad social boliviano ya no prevé el pago de prestaciones familiares en el sentido del artículo 42, parte VII (Prestaciones familiares), del Convenio. La Comisión desea recordar nuevamente que al ratificar el Convenio núm. 102 y aceptar libremente las obligaciones estipuladas con respecto a la parte VII, el Gobierno asumió la obligación internacional jurídicamente vinculante de garantizar, en su legislación y prácticas nacionales, la concesión de prestaciones familiares a las personas protegidas. A la luz de lo expresado anteriormente, la Comisión espera firmemente que el Gobierno no dejará de adoptar en un futuro próximo las medidas necesarias para restablecer un régimen de prestaciones familiares de conformidad con las disposiciones del Convenio.
La Comisión se refiere también a su observación sobre el Convenio núm. 128.