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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

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1. La Comisión lamenta que desde noviembre de 1996 no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno. Toma nota de que el Consejo Supremo (Majlisi Oli) aprobó el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) a través de su resolución núm. 666, de 19 de junio de 2002, y pidió al Gobierno que lo aplique. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo está aumentando, lo que contribuye a un aumento de la pobreza: el desempleo afecta a alrededor de un tercio de la población activa. El Gobierno tiene la intención de promover un crecimiento económico acelerado de la sociedad, basándose en la utilización intensiva de la mano de obra y dando mucha importancia a las exportaciones, al establecimiento de servicios sociales básicos justos y eficaces, así como a la ayuda a los grupos de la población más desfavorecidos. Prevé una tasa de empleo del 59 por ciento en 2006 (56 por ciento en 2001). La Comisión toma nota de que para crear empleos, además de la promoción del desarrollo agrícola, el Gobierno tiene la intención de seguir tres caminos: la creación de un entorno favorable para la empresa privada, incluso en el sector no estructurado, la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo y la privatización de las empresas estatales. Las políticas de mercado de trabajo estarán enfocadas hacia la creación de un mercado de trabajo más flexible a través de la formación y la reconversión profesionales de los trabajadores, del asesoramiento en materia de empleo, y de la ayuda a las personas en búsqueda de empleo. El éxito del Gobierno en materia de reducción de la pobreza dependerá del aumento de la producción en el sector privado y de la creación de empleos. La supresión de los obstáculos para la creación de pequeñas y medianas empresas y para las actividades del sector no estructurado, y la creación de un ambiente favorable a la iniciativa privada desempeñarán una función central en la lucha contra la pobreza.

2. Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que se sirva indicar en su próxima memoria, si ha encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos fijados en materia de empleo, en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con los representantes de las personas interesadas, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda asimismo la pertinencia de otros convenios ratificados por Tayikistán, especialmente el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), cuya aplicación plena contribuirá con seguridad a lograr los objetivos de creación de empleo fijados por el DELP. Respecto a la creación de empleos en el sector privado, el Gobierno podría asimismo remitirse a la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

3. Artículo 3. La Comisión señala que esta importante disposición del Convenio exige la participación en las consultas de las autoridades del Gobierno y de los representantes de las personas a las que conciernen las medidas de política del empleo que se vayan a tomar. Estas consultas pretenden tomar plenamente en cuenta su experiencia y su opinión y garantizar que colaboran plenamente en la elaboración y la aplicación de las políticas del empleo. Los representantes de las personas interesadas deben incluir a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a los representantes del sector rural e informal de la población activa. La Comisión desearía recibir, en la próxima memoria del Gobierno, informaciones sobre las consultas realizadas relativas a la aplicación del DELP, con la participación de los representantes de las personas interesadas, especialmente los representantes del sector rural y de la economía informal sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.

4. Por último, la Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1997, pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre:

-  los progresos realizados para evaluar de la forma más precisa posible la situación y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo;

-  las medidas destinadas a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, dando ejemplos específicos de políticas y de programas;

-  los métodos que permiten revisar de forma regular estos programas y estas políticas, en el marco de una política económica y social coordinada, en virtud de la ley del 27 de diciembre de 1993 sobre el empleo y la población;

-  la incidencia sobre el empleo de las políticas presupuestarias y monetarias establecidas de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, y

-  el funcionamiento de los servicios públicos de empleo.

5. La preparación de una memoria detallada que incluya respuestas a las cuestiones planteadas en esta observación permitirá al Gobierno y a los interlocutores sociales hacer una evaluación de los progresos realizados para alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo fijado por el Convenio. La Comisión recuerda que el Gobierno puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina para respetar sus obligaciones en materia de preparación de memorias y para la aplicación práctica de una política del empleo activa en el sentido del Convenio.

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