National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las breves informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Desea señalar a la atención del Gobierno las cuestiones siguientes.
1. Artículo 7, párrafos 1 y 2, del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 26 del decreto ejecutivo núm. 91-05, de 19 de enero de 1991, sobre las disposiciones de protección general aplicables al campo de la seguridad y la salud en el medio ambiente de trabajo, establece que el peso máximo de las cargas que puedan ser transportadas manualmente por las mujeres y los jóvenes trabajadores es de 25 kg. A este respecto la Comisión había señalado que en la publicación de la OIT titulada «Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas» (Serie Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, núm. 59, Ginebra, 1988), en el que se indica que el límite admisible, recomendado desde un punto de vista económico de la carga que puede ser levantada o transportada ocasionalmente por las mujeres entre los 19 y 45 años es de 15 kg. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas con objeto de limitar aún más la asignación de las mujeres trabajadoras al transporte manual de cargas ligeras, que no deberán exceder, en la medida de lo posible, un peso de 15 kg.
2. Artículo 6. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, el transporte manual se utiliza cada vez menos y que una investigación llevada a cabo en agosto de 2000 por los servicios de la Inspección General del Trabajo confirmó la mecanización avanzada de numerosas operaciones que se realizan en el ámbito laboral a fin de reducir la fatiga de los trabajadores y los riesgos que de ellas se derivan. La Comisión, al tomar nota de las indicaciones del Gobierno, solicita nuevamente que comunique información más detallada sobre los medios técnicos que se utilizan para limitar o facilitar el transporte manual de carga.