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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Argentina (Ratificación : 1950)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión ha tomado conocimiento de la adopción del decreto núm. 388/2003, de 10 julio de 2003, que fija un aumento para las tasas de salario mínimo que se aplicará progresivamente de julio a diciembre de 2003. La Comisión observa con preocupación que para esta modificación de los salarios mínimos el Gobierno no procedió a la convocatoria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, prevista en el artículo 139 de la ley núm. 24013, de 5 de diciembre de 1991. En dicho decreto, el Gobierno (amparándose en el inciso 2) del artículo 1 de la ley núm. 25561 que declara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria) alega que la grave crisis económica por la que atraviesa el país y la necesidad de aumentar los salarios de manera urgente constituye una circunstancia excepcional que hace imposible seguir dicho procedimiento.

La Comisión recuerda que el principio de consulta con los interlocutores sociales es un principio básico de la Organización y al mismo tiempo la piedra angular de los instrumentos relativos a la fijación de los salarios mínimos. La Comisión estima que, por su carácter fundamental, este principio no debería ser dejado de lado, ni siquiera en forma transitoria o excepcional, en razón de imperativos de orden económico o social, y que el mismo adquiere justamente toda su significación durante los períodos de crisis. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para que el sistema de fijación de salarios mínimos, basado en la consulta con los interlocutores sociales y su participación plena y efectiva, sea reactivado lo antes posible y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el artículo 5 leído conjuntamente con la parte V del formulario de memoria, informaciones de orden general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo: datos estadísticos disponibles sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos, resultados de inspecciones realizadas (casos de violaciones observados, sanciones aplicadas, etc.), así como toda otra información relativa a la aplicación de las disposiciones sobre los salarios mínimos.

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