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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Argentina (Ratificación : 1950)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Argentina (Ratificación : 2016)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su observación general sobre la privatización de cárceles y trabajo penitenciario.

La Comisión toma nota con interés de las disposiciones de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad (ley núm. 24660, artículos 106 a 132) relativas al trabajo penitenciario.

La Comisión toma nota con particular interés del artículo 120 sobre la remuneración del trabajo de los internos a tenor del cual «el trabajo de los internos será remunerado... Si los bienes o servicios producidos se destinaran al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate».

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