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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la observación comunicada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de fecha 7 de octubre de 2002, sobre la aplicación del Convenio, así como de la información oral y escrita proporcionada por el representante del Gobierno durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota del texto de la ley de finalización de la ley relativa a la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia que entró en vigor el 4 de junio de 2003.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios tomó nota, con arreglo a las conclusiones y recomendaciones del Comité de libertad sindical en el caso núm. 2146 (327.º informe, párrafos 893-898), de que la ley relativa a la Cámara del Comercio e Industria de Yugoslavia violaba el artículo 2 del Convenio ya que establecía la afiliación obligatoria a la cámara de comercio, y la financiación obligatoria de ésta, e investía a dicha cámara con potestades de las organizaciones de empleadores en el sentido del artículo 10 del Convenio, como el poder de firmar convenios colectivos. La Comisión recuerda que pidió al Gobierno que derogase estas disposiciones y que no tomase otras medidas legislativas que tuviesen efectos comparables.

La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la OIE, según las cuales el Gobierno no ha tomado ninguna medida para derogar las disposiciones antes mencionadas, y la Cámara de Comercio está intentando superar todos los obstáculos creando organizaciones paralelas de empleadores.

La Comisión toma nota de que, según la información escrita y oral proporcionada por el representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia de junio de 2003, la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia ha sido disuelta por la ley sobre la finalización de la ley sobre la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia. Sin embargo, la Comisión observa que el artículo 2, párrafo 1 de la ley de derogación dispone que los derechos, obligaciones, recursos financieros y actividades de la disuelta Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia deben ser retomados por la Cámara de Comercio e Industria de Serbia y la Cámara de Comercio e Industria de Montenegro. Por lo tanto, la Comisión observa que estas disposiciones permiten a las nuevas cámaras continuar imponiendo la membresía obligatoria y ejercer potestades que pertenecen a las organizaciones de empleadores, y que la nueva ley no se aparta de la anterior legislación sino que simplemente reproduce sus disposiciones a nivel de las entidades constitutivas de la República.

Una vez más la Comisión reitera que establecer la membresía obligatoria de las cámaras de comercio cuando dichas cámaras tienen los poderes de las organizaciones de empleadores, en el sentido del artículo 10 del Convenio violaría el artículo 2 del Convenio. Además, las cuestiones relativas a la financiación de las organizaciones de empleadores en lo que respecta tanto a sus propios presupuestos como a los de las federaciones y confederaciones deben estar reguladas por los reglamentos de las mismas organizaciones. Por último, dar el derecho a firmar convenios colectivos a una Cámara de Comercio que ha sido creada por ley y de afiliación obligatoria, menoscaba la libertad de los empleadores de elegir a la organización que represente sus intereses en las negociaciones colectivas. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas legislativas necesarias lo antes posible a fin de garantizar que la membresía y la financiación de las Cámaras de Comercio e Industria de Serbia y Montenegro no son obligatorias, y que las organizaciones de empleadores son libres de elegir la organización que representa sus intereses en las negociaciones colectivas. La Comisión confía en que el Gobierno hará esfuerzos para emprender las acciones necesarias en un futuro próximo.

Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en 2002 que plantean ciertas cuestiones tratadas por la anterior solicitud directa de la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados respecto a estas cuestiones en su memoria debida en 2004.

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