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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Sri Lanka (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 20 de febrero de 2003. La Comisión estudiará más detenidamente la comunicación junto con la próxima memoria del Gobierno y cualquier observación que el Gobierno desee realizar a este respecto.

Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, se ve obligada a repetir su anterior observación redactada en los siguientes términos:

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, de los comentarios presentados por el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika, de 5 de junio de 2001, y de los comentarios de la Federación de Empleadores de Ceilán, adjuntos a la memoria del Gobierno.

1. Con respecto a la existencia de diferentes tasas salariales para los hombres y para las mujeres en el comercio del tabaco y a las diferentes tasas tiempo/destajo para hombres y mujeres en el comercio de la canela, la Comisión toma nota de que el Gobierno sigue reiterando su declaración anterior de que el Comisario del Trabajo adoptará las medidas necesarias. Toma nota también de la comunicación de la Federación de Empleadores de Ceilán que indica que en general se respeta el principio de igualdad de remuneración y que siguen estando inactivas, desde 1980, las juntas salariales para el comercio de la canela y del tabaco. Por consiguiente, ya no están en práctica las tasas salariales establecidas por tales juntas. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información acerca de las tasas salariales actuales en los sectores del tabaco y de la canela para hombres y mujeres, y que siga comunicando información completa acerca de todas las medidas adoptadas o contempladas para eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres en esos sectores.

2. Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, si bien el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo celebra reuniones mensuales, no ha deliberado sobre el asunto de la igualdad de remuneración desde hace al menos siete años. Al tomar nota también de que el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika reitera nuevamente sus comentarios anteriores sobre el incumplimiento del artículo 4 del Convenio por el Gobierno, la Comisión insta al Gobierno a que considere medidas más activas para implicar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en la aplicación de las disposiciones del Convenio, incluida la sensibilización de los interlocutores sociales respecto de su contribución vital a la aplicación efectiva del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto.

La Comisión espera que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.

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