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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - España (Ratificación : 1967)

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Discriminación basada en la raza, el color, la religión
y la procedencia nacional

1. En su observación de 2002, la Comisión después de los graves incidentes que tuvieron lugar en 2000 en las provincias de Murcia, Alicante y Almería contra trabajadores inmigrantes de origen marroquí, había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas para sensibilizar a la población y promover la tolerancia y la comprensión respecto a los grupos minoritarios y para promover la integración de estos grupos en la vida económica y social del país.

2. La Comisión toma nota de que en respuesta a esta observación la última memoria del Gobierno se limita a repetir las informaciones proporcionadas en 2001 en la memoria sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), respecto a la creación de cierto número de organismos competentes sobre la política de inmigración y la adopción de un nuevo programa para la regularización y la coordinación de la inmigración. No se ha proporcionado información sobre las medidas específicas que hayan podido tomarse para concienciar a la población y promover la tolerancia hacia los grupos minoritarios.

3. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta última memoria menciona otras iniciativas importantes y nuevas en el ámbito de la lucha contra la discriminación. En particular, la ley núm. 62/2003 de 30 de diciembre de 2003, en su capítulo III, establece diversas medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y de no discriminación, en especial debido al origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Esta ley introduce en el derecho español la noción de discriminación indirecta y considera el acoso por los motivos antes mencionados como un acto de discriminación. Prevé la inversión de la carga de la prueba en los casos en los que existan indicios fundados de discriminación por estos motivos. Permite adoptar medidas de acción positiva para prevenir y compensar las desventajas sufridas por determinados grupos e incluir en los convenios colectivos medidas para combatir todo tipo de discriminación y prevenir el acoso. Esta ley ha creado asimismo un Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico. El mandato del Consejo es asistir a las víctimas de discriminación y transmitir sus reclamaciones, realizar estudios y publicar informes sobre este tema y promover las medidas que puedan contribuir a eliminar la discriminación.

4. La Comisión toma nota con interés de estas medidas. Confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre la aplicación de estas medidas en la práctica y que indique especialmente:

-  el número y la naturaleza de los recursos introducidos por violación de las disposiciones de la ley relacionadas con la discriminación en materia de empleo y de ocupación, así como el curso dado a estos recursos;

-  los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo;

-  las medidas que se hayan podido tomar en los convenios colectivos en virtud de la ley, y

-  las actividades emprendidas por el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

5. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que la próxima memoria contenga informaciones sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios, y en especial los inmigrantes y nacionales de origen no europeo y los gitanos. A este respecto, la Comisión remite a su observación en virtud del Convenio núm. 97, en la que examina una comunicación de la Federación Democrática del Trabajo de Marruecos sobre las agresiones cometidas contra trabajadores marroquíes en España, que demuestran la necesidad de que se tomen medidas importantes para combatir las ideas racistas y xenófobas.

6. Por último, la Comisión espera que las recientes iniciativas del Gobierno, y especialmente la creación del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, favorecerán la recogida de datos estadísticos y de otros tipos relativos a la situación de los miembros de los grupos minoritarios en el mercado de trabajo, a fin de permitir formular políticas eficaces sobre estas minorías y evaluar los resultados prácticos de estas políticas.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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