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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1971)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y de la comunicación de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDE-UNEP) recibida en la sede el 2 de noviembre de 2004 y que fueran enviados al Gobierno el 23 de noviembre de 2004. La Comisión analizará más detenidamente la comunicación junto con la próxima memoria y cualquier observación que el Gobierno desee presentar al respecto.

2. Artículo 1. Ascendencia nacional como criterio de discriminación. Refiriéndose al párrafo 3 de su anterior observación, la Comisión reitera su esperanza de que la prohibición de discriminar por motivos de ascendencia nacional se introduzca en la Ley Orgánica del Trabajo y en el anteproyecto de la ley del subsistema de empleo y desarrollo laboral para cubrir así todos los motivos recogidos en el Convenio.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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