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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C169

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1. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno, recibida poco antes de la reunión de la Comisión de Expertos y conteniendo informaciones solicitadas en sus comentarios anteriores, así como numerosos anexos, conteniendo, información sobre legislación adoptada, proyectos de legislación, decisiones judiciales, entre otros.

2. Seguimiento de la reclamación de 1999. En marzo de 1999, el Consejo de Administración adoptó el informe del comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Central Obrera Boliviana (COB) sobre la aplicación del Convenio núm. 169 (documento GB.274/16/7). La reclamación se refería a la emisión de resoluciones administrativas, por la Superintendencia Forestal Nacional, que establecía 27 concesiones madereras renovables por 40 años que se sobreponen a territorios indígenas de origen, sin consulta previa. Estos territorios están sometidos a un proceso de saneamiento con el fin de determinar derechos de terceras personas al interior de los mismos. El comité tripartito señaló que, dado que las acciones de saneamiento de las tierras solicitadas y las expropiaciones y concesiones para fines de explotación pueden afectar directamente la viabilidad y los intereses de los pueblos indígenas, el artículo 15 del Convenio debe leerse en concordancia con los artículos 6 y 7 del Convenio. Por el hecho de la ratificación los gobiernos deben velar por que las comunidades indígenas interesadas sean consultadas oportuna y adecuadamente sobre el alcance y las implicaciones de las actividades de exploración y explotación sea de actividades mineras, petroleras o forestales. Expresó además, que las tierras donde se sobreponen las concesiones forestales aún no han sido tituladas como tierras comunitarias de origen, tampoco se ha percatado de ningún indicio que le permita concluir que estas consultas, sea en virtud del artículo 6, a),o del artículo 15, 2),del Convenio, se han llevado a cabo o que se haya previsto que los pueblos concernidos participarán en los beneficios de tales actividades en la medida de lo posible.

3. En su última observación, la Comisión solicitó informaciones detalladas en seguimiento a las recomendaciones del informe del comité tripartito. Respecto de los procedimientos de consulta, el Gobierno indica que el artículo 8 de la Ley Forestal establece los mecanismos de participación ciudadana y garantía de transparencia por los que toda persona individual o colectiva tiene derecho a solicitar información relativa al régimen forestal. En cuanto a la duración de las concesiones forestales, el Gobierno informa que, si el contrato fue suscrito con anterioridad a la fecha de titulación se aceptó la reconversión pero no por 40 años, sino hasta que expire el contrato inicial. Indica asimismo que las organizaciones indígenas que tuvieron pendientes demandas territoriales, presentaron recursos administrativos de revocatoria y jerárquico y, ante la improcedencia de éstos interpusieron recursos contenciosos administrativos ante la Corte Suprema de Justicia en espera de ser tituladas los que fueron declarados improbados. Respecto de los procesos de saneamiento, el Gobierno indica que el resultado de los mismos podrá afectar y ocasionar la reducción de concesiones forestales. El Gobierno proporciona asimismo informaciones sobre las concesiones forestales que se superponen a territorios indígenas. La Comisión nota de que no hay informaciones nuevas respecto de los principales puntos que dieron origen a la reclamación. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria, informe en detalle sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe adoptado por el Consejo de Administración sobre la reclamación de la COB.

4. Comentarios de la CIOSL - Consulta sobre explotación petrolera. También ha tomado nota de la comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2004 con sus anexos, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio, transmitida al Gobierno el 13 de septiembre de 2004, y de la respuesta del Gobierno. La comunicación se refiere a la comunidad indígena guaraní de Tentayapi, la cual, según la comunicación, es la comunidad que resguarda con mayor fuerza su cultura, valores y forma de vida. Esta comunidad se encuentra en el Departamento de Chuquisaca, en plena zona de interés petrolero y la extensión del territorio es de 20.000 hectáreas, legalmente tituladas. A pesar de esto, una empresa petrolera (MAXUS-REPSOL) pretende, según los alegantes, desarrollar actividades de exploración y explotación en su territorio (Bloque Caipependi) sin consulta ni aprobación de las comunidades, sino que la empresa obtuvo unas pocas firmas logradas mediante engaños de quienes ni siquiera sabían leer para comprender lo que estaban firmando. Sostiene la comunicación que los indígenas han desarrollado una intensa actividad para oponerse a dichas actividades y que incluso lograron que la Cámara de Diputados aprobara un proyecto para preservar Tentayapi, (que se encuentra actualmente en el Senado) en julio de 2004. Por último, alertan acerca del hecho que MAXUS-REPSOL inició ese mismo mes actividades de exploración en el territorio de la comunidad.

5. La Comisión toma nota de los comentarios proporcionados por el Gobierno sobre la comunicación de la CIOSL con dos tomos adjuntos sobre material correspondiente a los estudios realizados por MAXUS los que incluyen, entre otros, un documento de divulgación pública y copia (seis páginas), un «acta de entrega y recepción del documento de divulgación pública», un acta de consulta pública en Tentayapi firmada por seis habitantes de Tentayapi y algunos documentos titulados «Documento privado - acuerdo para ingreso a propiedad, compromiso de compensación».

6. La Comisión nota por un lado, que la empresa MAXUS mantuvo una reunión de información con la comunidad de Tentayapi y por otro que dicha comunidad no está satisfecha del procedimiento empleado ni de los resultados y por el contrario ha llevado sus reclamos a diferentes ámbitos nacionales antes de la presente comunicación. Los artículos 6, 7 y 15 del Convenio establecen, entre otros criterios aplicables a este tipo de consulta que la misma constituye un proceso y no un acto informativo, con un tipo de procedimiento y con la finalidad de llegar a un acuerdo con los pueblos afectados, y en el caso de recursos naturales hay además otras exigencias. Como ya lo estableciera el Consejo de Administración en su informe sobre otra reclamación (documento GB 282/14/2, párrafo 38) «el concepto de la consulta a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la exploración o explotación de los recursos naturales comporta el establecimiento de un diálogo genuino entre ambas partes caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo y la buena fe, con el deseo sincero de llegar a un acuerdo común. Una reunión de mera información no se puede considerar en conformidad con lo dispuesto con el Convenio». Además, la Comisión hace notar que la obligación de asegurar que las consultas tengan lugar de manera compatible con los requisitos establecidos en el Convenio, es una obligación a cargo de los gobiernos y no de personas o empresas privadas.

7. En conclusión, la Comisión espera que el Gobierno propiciará un diálogo genuino con las comunidades afectadas en los términos establecidos por el Convenio y que ordenará la suspensión de datos que vulneren el interés de la comunidad indígena guaraní de Tentayapi hasta tanto se realicen las consultas pertinentes y que la mantendrá informada de la evolución de la situación.

8. Hacia una cultura de la consulta. En general, la Comisión toma nota de que los hechos que dieron origen a la reclamación de la COB tienen en común con la comunicación de la CIOSL que ambos se refieren a la necesidad de aplicar conjuntamente los artículos 6, 7 y 15 del Convenio y que en ese punto no ha habido progresos, razón por la cual, la cuestión de la falta de consulta adecuada respecto de las concesiones forestales se repite respecto a las explotaciones de hidrocarburos. La Comisión espera que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para dotarse de un mecanismo de consulta que responda a las disposiciones del Convenio.

9. Por otra parte, ha tomado nota de que el Gobierno ha comunicado, dentro del material anexo a su memoria, dos proyectos legislativos, uno titulado «Proyecto de Decreto Supremo de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas Originarios - Convenio núm. 169, OIT» y el segundo titulado «Proyecto de Reglamento de Operaciones Mineras en Tierras Comunitarias de Origen, Comunidades Indígenas y Originarias». La Comisión expresa su esperanza de que estos proyectos puedan significar un progreso y su convicción de que los mismos requieren un proceso de consulta del Gobierno a la Oficina Internacional del Trabajo, con la participación indispensable de los pueblos indígenas.

10. También ha tomado nota de que el Gobierno está trabajando estrechamente con la Oficina para llevar a cabo acciones efectivas para erradicar el trabajo forzoso, del cual son en gran parte víctimas los miembros de los pueblos indígenas y de que el Gobierno ha manifestado, en septiembre de 2004, que está en proceso de ratificación, en el Congreso Nacional, el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso. La Comisión nota asimismo que el Gobierno ha estado en contacto con la Oficina, y con otros ámbitos del sistema de Naciones Unidas, con el objeto de establecer programas de asistencia técnica unificados que lo ayuden a implementar una administración coordinada y sistemática de las cuestiones indígenas (artículo 2 del Convenio)y espera que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos alcanzados sobre este particular.

11. La Comisión realizará un análisis detallado de la memoria del Gobierno en 2005, y solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione informaciones sobre la evolución de las situaciones que han generado la reclamación de la COB y la comunicación de la CIOSL.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

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