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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Chad (Ratificación : 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno por el tercer año consecutivo. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

La Comisión se refiere desde hace muchos años a la disposición del artículo 982 del Código de Impuestos (260bis antiguo), que permite a las autoridades imponer un trabajo como medio de recaudación tributaria, y al artículo 2 de la ley núm. 14, de 13 de noviembre de 1959, que prevé que las personas condenadas por cualquier crimen o delito podrán ser utilizadas en virtud de una disposición administrativa para trabajos de interés público.

La Comisión tomó nota de que, esas disposiciones aún no se habían modificado o derogado pese a las reiteradas declaraciones del Gobierno en ese sentido. La Comisión espera que el Gobierno adoptará sin tardanza las medidas necesarias para garantizar la observancia del Convenio sobre esos puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias.

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