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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Honduras (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores así como de los documentos adjuntos.

1. Modernización y refuerzo del sistema de inspección. La Comisión toma nota con interés que después de que se terminaron, en junio de 2003, las acciones de asistencia técnica en materia de modernización y refuerzo del sistema de administración del trabajo en el marco del proyecto MATAC/OIT, se obtuvo del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL) asistencia técnica basada en la formulación y establecimiento de un servicio de inspección polivalente y unificado. Esta asistencia pretende mejorar el sistema de inspección ampliando su campo de acción, especialmente a través de la formación de personal y el desarrollo de los recursos materiales. Por otra parte, el Gobierno indica que el anteproyecto de ley orgánica de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social que contiene disposiciones relativas a la estructura y al funcionamiento del Sistema de Inspección Polivalente ha sido sometido para su adopción al Congreso Nacional.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de las acciones realizadas bajo los auspicios de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) y la Organización de Estados Americanos (OEA), a fin de reforzar la función de inspección a través de la formación de los inspectores del trabajo.

Remitiéndose además a las informaciones anteriormente comunicadas en cuanto a las acciones previstas en el marco del proyecto para fortalecer los derechos del trabajo en América Central («Centroamérica cumple y gana», 1998-2002), uno de cuyos objetivos era mejorar la eficacia de los sistemas de inspección así como la formación de los inspectores del trabajo y crear un sistema de organización de datos a fin de acelerar el proceso de tratamiento de los expedientes de la inspección, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre los resultados alcanzados en los ámbitos antes mencionados. La Comisión confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones que den cuenta del impacto esperado de las diversas acciones antes mencionadas sobre la mejora del sistema de inspección de trabajo y sobre los progresos alcanzados en términos de eficacia.

2. Condiciones de servicio de los inspectores del trabajo y garantía de desinterés en el ejercicio de su profesión (artículos 6 y 15, a), del Convenio). Aprovechando la oportunidad que proporciona el anuncio por parte del Gobierno de un proyecto de revisión del Código del Trabajo, la Comisión señala de nuevo la necesidad de tomar medidas con miras a la adopción de disposiciones legales que garanticen al personal de inspección un estatuto y condiciones de servicio que les garanticen su independencia de cualquier influencia exterior indebida (artículo 6) y que prohíban a los inspectores tener cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia (artículo 15, a)). Se ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los avances en el nuevo Código del Trabajo y los progresos logrados con miras a aplicar estas disposiciones cuyo objetivo es garantizar la imparcialidad y la probidad indisociables a la función de la inspección.

3. Publicación, comunicación y contenido del informe anual de inspección (artículos 20 y 21). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión señala a la atención del Gobierno las enseñanzas que se desprenden de los párrafos 272 y siguientes de su Estudio general, de 1985 en lo que respecta al interés nacional e internacional del informe anual de inspección y expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno podrá próximamente tomar las medidas necesarias para garantizar la publicación y la comunicación a la OIT, por parte de la autoridad central de inspección, de un informe anual sobre los trabajos de los servicios que están bajo su control, en la forma y dentro de los plazos previstos por el artículo 20, incluidas las informaciones solicitadas en los apartados a) a g), del artículo 21,presentadas en la medida de lo posible según las orientaciones impartidas en el punto 4 de la Recomendación núm. 81 que completa el Convenio.

La Comisión toma nota con interés de que algunos inspectores del trabajo han participado en un taller de formación en el ámbito de la lucha contra el trabajo infantil. Toma nota de los cuadros relativos a las visitas de inspección realizadas en 2003 y en 2004 con miras a detectar casos de trabajo infantil así como del informe sobre los casos identificados en diferentes empresas. Se ruega al Gobierno que controle que los datos pertinentes se incluyen regularmente en el informe anual de inspección.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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