National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Intervalo para la renovación del examen médico. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara la duración de la validez del certificado médico para los marinos menores de 18 años. Asimismo, había tomado nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que ni la Ley Federal del Trabajo, de 2 de diciembre de 1969 ni el apéndice al reglamento de medicina del transporte establecen un período de validez para los certificados médicos. La Comisión toma nota de la adopción del reglamento del servicio de medicina preventiva en el transporte, publicado en el Diario Oficial el 21 de abril de 2004. En virtud de los artículos 7 a 12 del reglamento, la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte debe efectuar un examen psicofísico integral del personal al que se aplica el reglamento, entre otros, al personal titular del certificado o libreta de mar y de identificación marítima. Además, en virtud de los artículos 13 a 15 del reglamento, este examen psicofísico deberá renovarse a fin de saber si la persona está capacitada para continuar con sus actividades. Asimismo, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo que concierne a las formalidades a seguir para inscribirse en el registro federal.
La Comisión observa que el nuevo reglamento del servicio de medicina preventiva en el transporte no fija una duración de la validez de los certificados médicos. La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que en virtud del artículo 3 del Convenio, el empleo de los menores de 18 años en el trabajo marítimo no podrá continuar sino mediante renovación del examen médico, a intervalos que no excedan de un año, y la presentación, después de cada nuevo examen, del certificado médico que pruebe la aptitud para el trabajo marítimo. La Comisión ruega al Gobierno que tome todas las medidas necesarias a fin de aplicar este punto del Convenio.